CFR
Abr.22.2024
Costo y flete (puerto de destino convenido) significa que el vendedor completa la entrega cuando las mercancías cruzan la borda del barco en el puerto de envío, y el vendedor debe pagar el flete y los gastos necesarios para transportar las mercancías al puerto de destino convenido. Sin embargo, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía después de la entrega, así como cualquier costo adicional causado por diversos eventos, se transfieren del vendedor al comprador.